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Conozca las 20 excepciones para el ‘Día sin carro y sin moto’ en Ibagué

Dando cumplimiento al Acuerdo 009 de 2018, este miércoles, 21 de septiembre, se adelantará el segundo ‘Día sin carro y sin moto’ del año en Ibagué, de 6:00 de la mañana a 8:00 de la noche. 

Los conductores que infrinjan la norma y no estén dentro de las excepciones estipuladas en el decreto, tendrán una sanción económica de 496 mil pesos y sus vehículos serán inmovilizados. 

Estos son lo vehículos y motocicletas que pueden transitar durante la jornada, teniendo en cuenta las excepciones:

  1. De policía, fuerzas militares, organismos de seguridad o escoltas, blindados y periodistas, debidamente identificados, en cumplimiento de sus funciones. 
  2. De servicio oficial, diplomático, consular, secretarios de despacho y gerentes de institutos descentralizados a nivel municipal y departamental. 
  3. De operativos de servicios públicos domiciliarios: acueducto, telefonía e internet, energía, gas y recolectores de basura, debidamente autorizados. 
  4. De transporte de valores y vehículos de seguridad. 
  5. De atención en medicina domiciliaria, transporte de enfermeros en caso de emergencia, tales como ambulancias, Bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, incluyendo médicos que demuestren que requieren desplazarse para el ejercicio vital de sus funciones profesionales. 
  6. Carrozas fúnebres y su respectivo cortejo fúnebre. 
  7. Los vehículos en los que se desplacen permanentemente fiscales, jueces, magistrados, procuradores y demás autoridades judiciales que se encuentren cumpliendo funciones propias de su cargo y lo que así lo requieran por razones de seguridad; en el primero de los casos, deberá acreditarlo en la orden de trabajo expedida por la autoridad competente. 
  8. De transporte de carga conforme la licencia de tránsito, destinados a la distribución de bienes y alimentos. 
  9. Vehículos procedentes de otras regiones y que se encuentren de tránsito por la ciudad, situación que se acreditará con el respectivo recibo de pago del peaje fechado el mismo día del tránsito y solo por el tiempo necesario para llegar a su punto de destino. 
  10. Vehículos que tengan adaptados mecanismos para desplazar personas con movilidad reducida o en los que ellos se desplacen. 
  11. Vehículos de servicio de transporte especial de pasajeros debidamente autorizados, para lo cual deberán portar el FUEC y solo podrán circular durante los horarios de la prestación del servicio requerida por el contratante. 
  12. Vehículos donde se desplace el personal de la salud debidamente identificados. 
  13. Motocicletas de empresas de vigilancia que ejerzan la supervisión cuyos conductores se encuentren debidamente identificados, uniformados, en las cuales solamente se podrá movilizar el conductor. 
  14. Motocicletas del personal operativo de empresas de transporte terrestre automotor público colectivo municipal de pasajeros, debidamente identificados, uniformados y deberá desplazarse solo el conductor. 
  15. Vehículos destinados al control de tráfico, grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados. 
  16. Motocicletas que presten servicios de domicilios, representación comercial y de ventas cuyos conductores estén debidamente identificados, uniformados y deberá desplazarse solo el conductor. 
  17. Vehículos destinados a la entrega de encomiendas hasta cinco toneladas debidamente identificados con logos y nombres de la empresa. 
  18. Vehículos particulares o motocicletas que se desplacen por las variantes.
  19. Vehículos híbridos, eléctricos y dedicados a gas natural vehícular que figuren como tal en la licencia de tránsito, esta medida no cobija a los vehículos que utilizan combustible dual gasolina-gnv y/o diésel-gnv.
  20. Vehículos de las escuelas de enseñanza automovilística dedicados a labores de capacitación, debidamente identificados y con los emblemas respectivos, con restricción desde la calle Séptima hasta la calle 76, carrera Primera hasta la carrera Octava y desde la carrera Primera hasta la avenida Ambalá.