MinSalud expidió decreto que reglamenta el funcionamiento de los mataderos municipales

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El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Decreto 2016 de 2023 que reglamenta el funcionamiento de las plantas de beneficio animal o mataderos municipales, en la categoría de autoconsumo, los cuales deberán tener viabilidad del Invima para abastecer de carne a los consumidores.

“La reapertura de los mataderos municipales permite que los campesinos puedan volver a comercializar sus productos y competir con los monopolios de los frigoríficos, que han elevado el precio interno de la carne”, indicó el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo.

También se reducirán los costos de traslado del ganado, se mitigará el flagelo del abigeato y se evitará el sacrificio de animales en potreros que no tienen ningún control.

El ministro advirtió que estos centros de sacrificio deberán cumplir con las condiciones de buena atención y salubridad, que serán exigidos por las autoridades sanitarias.

“Junto con el Invima vigilaremos y controlaremos estos centros de sacrificio para que funcionen con todos los reglamentos y condiciones sanitarias que exige la salud pública”, enfatizó Jaramillo. 

El ministro de Salud destacó recientemente que la medida responde a una promesa de campaña del hoy presidente Gustavo Petro, al permitir de nuevo el funcionamiento de los centros para el sacrificio de ganado y comercialización de cárnicos, bajo el control estricto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Para la autorización de la planta de autoconsumo se debe demostrar el cumplimiento de los siguientes criterios:

1.  La planta debe estar ubicada en un municipio de categoría 5 o 6, de acuerdo con la Ley 617 de 2000 o aquella que la modifique o sustituya.

2. Que en el municipio donde esté ubicada la planta no se encuentren autorizadas plantas de beneficio animal de categoría nacional.

3. Estar incluido en el Plan de Racionalización de Plantas de Beneficio Animal adoptado en el departamento o que figure como no acogido.

“Una vez obtenida la autorización, los propietarios o tenedores de las plantas de beneficio categoría de autoconsumo son los responsables de mantener las condiciones sanitarias del establecimiento determinadas para el funcionamiento de la planta de beneficio categoría autoconsumo”, puntualiza la norma.