Ley de Borrón y Cuenta Nueva pasó a sanción presidencial: Conozca el ABC

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Luego de la firma final de los presidentes de Senado y Cámara a la Ley de Borrón y Cuenta Nueva, el senador David Barguil llevó personalmente el documento hasta la secretaría jurídica de la Casa de Nariño, para su radicación y posterior sanción presidencial. Así las cosas en cuestión de días, con la firma del presidente de la República, más de 10 millones de colombianos podrán empezar a recibir el beneficio de esta ley.

“El día que el presidente Iván Duque firme la ley, ese día salen del reporte negativo inmediatamente, hemos calculado, alrededor de 6 millones de personas que ya pagaron o que ya renegociaron su crédito y han pasado 6 meses desde que eso ocurrió. La ley da un plazo de un año para recibir el beneficio, eso es lo que nos permite calcular que serán al rededor de 10 millones de colombianos que dentro de ese próximo año van a tener el chance de pagar o de reestructurar su deuda, para recibir el beneficio de quedar cero kilómetros en Datacrédito y Cifin y pueda volver a ser sujeto de créditos o financiación y poder seguir adelante con sus proyectos de vida y sacar adelante a sus familias, definitivamente vienen nuevos tiempos para poder reactivar la economía de nuestro país”, explicó David Barguil.

De acuerdo con el secretario jurídico de la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque pidió celeridad en la revisión de la ley, por lo que se espera que en cuestión de días, esta ley sea finalmente firmada por el presidente. Es importante resaltar que La ley de Borrón y Cuenta Nueva, es autoría de los senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco.

Conozca el ABC de la Ley Borrón y Cuenta Nueva

  • Amnistía por única vez para quienes se pongan al día en los 12 primeros meses de vigencia de la ley o ya lo hayan hecho con anterioridad. Saldrán de las Centrales de Riesgo en máximo seis meses.
  • Estudiantes con créditos educativos del Icetex, pequeños productores, jóvenes rurales, mujeres rurales y víctimas del conflicto armado que extingan su deuda saldrán inmediatamente del reporte negativo.
  • Las personas que tengan deudas inferiores al 15% del salario mínimo (menos de $136.279) recibirán dos comunicaciones antes de ser reportadas negativamente (con 20 días de diferencia entre una y otra comunicación).
  • La calificación crediticia deberá normalizarse de inmediato cuando se elimine el reporte negativo.
  • La consulta de información crediticia siempre será gratuita en todo tiempo y en todos los canales y no disminuirá la calificación.
  • Se prohíbe la consulta a las Centrales de Riesgo para otorgar un empleo. (Excepto para empleados del sector financiero)
  • Se protege a las víctimas de suplantación personal. Con la sola comunicación y acompañando como mínimo de la copia de la denuncia penal del fraude a la entidad financiera se eliminará el reporte negativo, dejando una leyenda que indique «víctima de falsedad personal».
  • El tiempo del reporte negativo en las Centrales de Riesgo será del doble del tiempo de la mora y hasta máximo cuatro años. (Sigue como está en la ley actual de Habeas Data)
  • Se ordena a las centrales de riesgo crear una aplicación digital y gratuita de acceso público a todos los titulares de datos, donde se generen alertas al momento de adquirir nuevas obligaciones, esto para mitigar el riesgo de suplantaciones. (La información debe actualizarse máximo 5 días después de adquirida la obligación)
  • En el mercado crediticio seguirá existiendo suficiente información que permita tomar decisiones a los establecimientos de crédito.
  • El historial crediticio de las personas naturales y jurídicas se mantiene, tanto para las personas con buenos hábitos de pago como para las personas con malos hábitos de pago.
  • Para otorgar un producto o un crédito las entidades del sistema financiero no podrán usar exclusivamente el historial crediticio, deberán considerar otros factores en el estudio de riesgo. Además, se les exige indicar por escrito los motivos del rechazo de una solicitud.
  • Serán eliminados los reportes negativos causados entre el inicio de la emergencia sanitaria causada por el Covid-19 y el 31 de diciembre de 2020, siempre que los titulares de la obligación hayan intentado una reestructuración de la obligación. (De continuar la mora posteriormente al 31 de diciembre de 2020, sí se reanudará el reporte).